SEGÚN LA JUSTICIA PORTEÑA
Para consumo propio, no es delito sembrar marihuana
La Cámara Federal porteña sobreseyó a una persona que cultivaba plantas de"cannabis sativa" en su balcón para destinar a su uso personal.10.06.2008
Plantas en casa. Según el defensor del acusado el procesamiento "traspone el ámbito de privacidad ajeno a la autoridad de los magistrados".
La Cámara Federal porteña decretó la inconstitucionalidad de una ley que castiga la siembra de marihuana para consumo personal y sobreseyó a un hombre que tenía plantas de cannabis en una maceta de su balcón, informaron hoy fuentes judiciales.
La resolución fue adoptada por la Sala I del Tribunal, que ratificó su criterio esbozado en diversos casos donde había avalado que no es delito la tenencia de droga para consumo personal.
El caso analizado corresponde a un hombre a quien le detectaron seis plantas de "cannabis sativa" sembradas en una maceta en el balcón de su departamento ubicado en la calle Venezuela del barrio porteño de Boedo.
El juez federal Sergio Torres procesó al sujeto por violación al artículo 5 de la ley 23.737 al considerar que estaba probado que el imputado "cultivaba plantas de marihuana para luego producir estupefacientes y destinarlos al consumo personal". El magistrado también dispuso que el imputado sea sometido a un tratamiento de rehabilitación para su adicción.
Esa norma citada por el juez castiga con penas de entre un mes y dos años de prisión a quien "siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes (...) cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes como consumo personal".
El defensor oficial del acusado consideró que el procesamiento dictado por el juez "traspone el ámbito de privacidad ajeno a la autoridad de los magistrados".
Es que a su criterio la conducta de su asistido "no pone en riesgo siquiera de un modo potencial la salud pública y por ello no se inmiscuye en el ámbito público, es decir el relativo a las reglas de moral intersubjetiva".
Al analizar el caso, los camaristas Eduardo Farah y Eduardo Freiler coincidieron con la postura del defensor oficial al ser análoga a la adoptada en los casos de tenencia de droga para consumo personal.
"La norma analizada presenta problemas equivalentes a aquellos que hemos detectado respecto de la figura que reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal cuya inconstitucionalidad hemos declarado en diversas oportunidades", subrayaron los jueces, dijeron
las fuentes.
Por ese motivo decidieron decretar la inconstitucionalidad "del artículo 5 inc. A de la ley 23.737" y disponer el sobreseimiento del acusado.
La resolución fue adoptada por la Sala I del Tribunal, que ratificó su criterio esbozado en diversos casos donde había avalado que no es delito la tenencia de droga para consumo personal.
El caso analizado corresponde a un hombre a quien le detectaron seis plantas de "cannabis sativa" sembradas en una maceta en el balcón de su departamento ubicado en la calle Venezuela del barrio porteño de Boedo.
El juez federal Sergio Torres procesó al sujeto por violación al artículo 5 de la ley 23.737 al considerar que estaba probado que el imputado "cultivaba plantas de marihuana para luego producir estupefacientes y destinarlos al consumo personal". El magistrado también dispuso que el imputado sea sometido a un tratamiento de rehabilitación para su adicción.
Esa norma citada por el juez castiga con penas de entre un mes y dos años de prisión a quien "siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes (...) cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes como consumo personal".
El defensor oficial del acusado consideró que el procesamiento dictado por el juez "traspone el ámbito de privacidad ajeno a la autoridad de los magistrados".
Es que a su criterio la conducta de su asistido "no pone en riesgo siquiera de un modo potencial la salud pública y por ello no se inmiscuye en el ámbito público, es decir el relativo a las reglas de moral intersubjetiva".
Al analizar el caso, los camaristas Eduardo Farah y Eduardo Freiler coincidieron con la postura del defensor oficial al ser análoga a la adoptada en los casos de tenencia de droga para consumo personal.
"La norma analizada presenta problemas equivalentes a aquellos que hemos detectado respecto de la figura que reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal cuya inconstitucionalidad hemos declarado en diversas oportunidades", subrayaron los jueces, dijeron
las fuentes.
Por ese motivo decidieron decretar la inconstitucionalidad "del artículo 5 inc. A de la ley 23.737" y disponer el sobreseimiento del acusado.
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